Puede haber compensación disponible para dependientes de una víctima si ya no reciben manutención a causa del crimen.

Si su solicitud es aprobada, vamos a trabajar con usted para determinar si usted es elegible para pago de manutención perdida.

¿CUÁLES GASTOS DE MANUTENCIÓN PERDIDA ESTÁN CUBIERTOS?

La compensación por manutención perdida puede cubrir ingreso o manutención económica proporcionada ya sea por la víctima o el ofensor en el momento del crimen y que ya no está disponible a causa del crimen.   

¿QUIÉN PUEDE RECIBIR PAGO DE COMPENSACIÓN?

  • Una víctima o reclamante puede solicitar pago de compensación por manutención perdida a nombre de un dependiente.
  • El cónyuge de la víctima difunta

¿QUIÉN SE CONSIDERA SER UN DEPENDIENTE DE UNA VÍCTIMA?

  • Un “dependiente” es definido por el código federal del IRS
  • El cónyuge (matrimonio legal o informal) de una víctima que fallece como resultado de un crimen

LÍMITE DE COMPENSACIÓN

Para delitos que ocurrieron después del 14 de julio de 2016, la compensación por manutención perdida está limitada a 700 dólares por semana. Para delitos que ocurrieron anteriormente, otros límites son aplicados.

Pagos para los dependientes de una víctima difunta pueden ser proporcionados regularmente hasta que ya no cumplen con la definición de dependiente del IRS.

Los pagos a un cónyuge de la víctima difunta pueden ser proporcionados regularmente, al menos que el cónyuge se vuelva a casar.

Los pagos a los dependientes de una víctima sobreviviente son limitados a 13 semanas continuas.

Según la ley, CVC es la última fuente de pago. Todas las demás fuentes que están inmediatamente disponibles deben pagar antes de recibir cualquier pago del programa.

Conozca más sobre las fuentes de pago en Gastos Cubiertos.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Mientras se tramita su solicitud, usted debe estar preparado para presentar copias de:

Comprobante de dependencia:

  • Licencia de matrimonio
  • Declaración de matrimonio firmada
  • Orden de la corte o decreto de divorcio que establece tutoria
  • Acta de nacimiento del niño

Comprobante de manutención económica:

  • Verificación de sueldo
  • Copia sellada de la declaración de impuestos federal del IRS;
  • Orden de la corte indicando la manutención de niños para el reclamante/dependiente;
  • Comprobante de beneficios del Seguro Social para sobrevivientes

Le vamos a informar sobre la documentación que usted debe enviar por correo a CVC y cuándo debe hacerlo.