Una orden de posesión estándar puede incluir instrucciones para ayudar a los padres a navegar los horarios y la ubicación para recoger y entregar a su hijo.

Lugar De Recoger Y Entregar

Los padres sin custodia deben elegir sus opciones de horario de tiempo de crianza antes o en el momento en que el tribunal registra la orden de posesión. La selección de una opción de horario junto con la distancia entre las partes decidirá el lugar para recoger y entregar. (TFC § 153.317(b))

El horario de tiempo de crianza en una orden de posesión estándar a menudo proporciona al padre sin custodia dos opciones para elegir en el momento en que se completa la orden, a menos que el tribunal determine que una selección no es en el mejor interés del niño. En general, el padre sin custodia debe recoger y entregar al niño en la residencia del otro padre a menos que se indique una ubicación diferente en la orden judicial o sea acordada por las partes. Sin embargo, si el padre sin custodia elige un horario bajo el cual la posesión del niño comienza o termina en el momento en que se despide la escuela, entonces el lugar para recoger y entregar es en la escuela en la que está inscrito el niño. (TFC § 153.316; 153.3101).

¿Qué pasa si no puedo recoger o entregar a mi hijo?

Estas son algunas de las leyes que ayudan a los padres a navegar las preguntas sobre recoger y entregar:

  • Los padres pueden nombrar a un adulto competente para recoger o entregar a su hijo. (TFC § 153.316(6))
  • Si no puede recoger a su hijo durante su tiempo de crianza, debe notificar al otro padre. (TFC § 153.316(7))
  • Si su hijo no puede regresar a la escuela, el padre que tiene al niño debe notificar inmediatamente a la escuela y al otro padre. (TFC § 153.316(9))

Si tiene una orden de posesión estándar, entonces usted y el otro padre pueden acordar diferentes tiempos de crianza. (TFC § 153.311)