La Sección 402.042(c) del Código de Gobierno requiere que una solicitud de opinión del procurador general se haga por escrito y se envíe de una de dos maneras:

  1. Por correo electrónico a una dirección designada por el procurador general con el fin de recibir solicitudes de opiniones; o
  2. Por correo certificado o registrado, con acuse de recibo y dirigido al procurador general de Austin.

Un solicitante autorizado puede enviar una solicitud a una de las siguientes direcciones:

  1. Correo electrónico: [email protected]
  2. Correo postal certificado o registrado:
    Office of the Attorney General
    Attention Opinion Committee
    P.O. Box 12548
    Austin, Texas 78711-2548

Los solicitantes deben incluir un escrito de respaldo con una solicitud. El informe debe incluir las autoridades jurídicas y el análisis que se aplican a la pregunta formulada en la solicitud, y debe describir los antecedentes pertinentes que dieron lugar a la presentación de la solicitud. No existen requisitos de formato para el escrito, y puede presentarse en forma de carta.

Presentar un escrito con una solicitud de opinión ayuda a los abogados que redactan y revisan las opiniones del procurador general a comprender lo que el solicitante está pidiendo. La redacción de un escrito también puede ayudar a un solicitante a formular una solicitud de opinión que sea más clara y útil de lo que sería de otro modo.

Si una solicitud de opinión no es clara o no va acompañada de un informe legal, la opinión podría retrasarse o no emitirse, de acuerdo con los requisitos de la sección 402.042(c)(2) del Código de Gobierno de Texas.

Cualquier persona o entidad que esté interesada en una solicitud de opinión pendiente puede presentar un escrito en el que se aborden las cuestiones planteadas o se aporten antecedentes fácticos. Por lo general, solicitamos que los escritos se presenten dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que nuestra oficina acusó recibo de la solicitud.  Sin embargo, en algunas circunstancias aceleramos el programa de sesiones informativas.  Puede ponerse en contacto con el Comité de Opinión en la dirección de correo electrónico arriba indicada para confirmar el plazo de información para una solicitud específica.  Los escritos pueden enviarse a través de la dirección de correo electrónico indicada anteriormente. 

Tenga en cuenta que los escritos y cualquier archivo adjunto presentado a esta oficina pueden estar sujetos a divulgación pública en virtud de la Ley de Información Pública.

Conozca quién puede solicitar una opinión del Procurador General.